FALSO. El INE no tiene una campaña institucional sobre el uso de programas sociales, ni ha autorizado el uso de su logotipo para fines partidistas

Ciudad de México.- El 27 de marzo de 2024 el Instituto Nacional Electoral conoció de una solicitud por parte de la candidata a la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez, para iniciar una campaña sobre el uso de los programas sociales, específicamente que éstos no pueden condicionarse con fines electorales, en ese contexto la candidata realizó una propuesta gráfica de espectaculares que fue difundida en sus redes sociales y en la que se observa el logo del INE, sin embargo, el Instituto no tiene una campaña de este tipo, ni ha autorizado el uso de su logotipo para estos fines.

En sesión ordinaria del Consejo General del INE, del 27 de marzo de 2024, se señaló que se presentaría una queja en contra de la candidata a la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez por las imágenes que exhiben el logotipo y tipografía del Instituto Nacional Electoral (INE) producidos con fines electorales. Consejeras y consejeros, así como la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei, expresaron su desaprobación por el uso del logotipo institucional y solicitaron a la candidata abstenerse de su uso.

El 28 de marzo de 2024, la Comisión de Quejas y Denuncias recibió una queja del partido Morena, y resolvió la improcedencia de dictar medidas cautelares consistente en ordenar su eliminación, porque la publicación ya no se encuentra visible ni está disponible en la red social denunciada. No obstante, dicha Comisión realizó un llamado para que el logotipo o elementos que identifiquen al INE, no sean utilizados como parte de la propaganda o las estrategias políticas de los partidos políticos.

El INE tiene facultad de retirar propaganda que considere nociva a la equidad de la contienda electoral.

El Instituto podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión, que resulte violatoria de la Ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores (artículo 415, párrafo 1, de la LGIPE)

Asimismo, constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular, la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos (Artículo 446. 1. inciso m de la LGIPE).

La Comisión de Quejas y Denuncias y el Consejo General del INE tienen la facultad de adoptar medidas cautelares en contra de hechos que tienen un posible impacto en el proceso electoral federal en curso, consistente en la vulneración a las reglas de propaganda electoral por el uso indebido del logotipo del INE (artículo 459, párrafo 1, inciso b); 471, párrafo 8, de la LGIPE; 4, párrafo 2; 5, párrafos 1, fracción II, y 2, inciso c); 38, párrafo 1, fracción I, y 40, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE).

Logotipo del INE es una marca registrada de uso exclusivo

El que se incluya la marca del Instituto Nacional Electoral en contenido diverso al autorizado puede generar una confusión en el electorado, e incluso un ilícito, toda vez que, conforme al registro 23935555 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, elInstituto Nacional Electoral tiene la exclusividad del uso de la marca, de conformidad al artículo 170 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

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